Reseña Histórica

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La historia de Acuavalle S.A. E.S.P. se remonta al siglo XX, cuando en 1936, en el periodo presidencial de Alfonso López Pumarejo, se creó la Sección Especial de Acueductos, la cual dependía del Ministerio de Obras Públicas y cuya tarea era vigilar la ejecución de las obras de infraestructura sanitaria, ocupándose específicamente de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, cuya prestación corría a cargo de cada municipio.

1940 

El Decreto 503 de 1940 creó el Fondo de Fomento Municipal, entidad financiera encargada de distribuir los recursos a los departamentos y a los municipios, previa evaluación demográfica, presupuestal y técnica. Este Fondo sólo duró 10 años y se suprimió (Decreto 289 de 1950) para dar vida al Instituto de Fomento Municipal (Infospal), que pasó a convertirse en el Instituto Nacional de Fomento Municipal, con la figura  de establecimiento público descentralizado.

1951 

Con el Decreto 225 de 1951, se revisó la organización del Instituto Nacional de Fomento Municipal, al cual se le asignó la función de administrar obras, además de ejecutarlas.

1955 

Se agruparon diversos institutos entre ellos el de Fomento Municipal, en la llamada Corporación Nacional de Servicios Públicos, ésta tuvo una vida efímera, pues fue disuelta en 1957; entonces las entidades que la conformaban  recobraron  su independencia jurídica, económica y administrativa.

1957 

Se reorganiza el Infospal y este se proyecta específicamente a la construcción, operación, mantenimiento y manejo de los acueductos y alcantarillados del país. 
Hasta esa fecha, los municipios eran los encargados de administrar y conservar los acueductos y alcantarillados que servían a las distintas poblaciones del país; sin embargo, el servicio que prestaban era deficiente, por la carencia de asistencia técnica, administrativa y de recursos financieros. 
En vista de este problema, el gobierno nacional a través del Infospal, creó las ACUAS, entidades conformadas con la participación del departamento, los municipios e Insfopal, las cuales se encargarían de administrar y conservar los acueductos y alcantarillados de las poblaciones afiliadas, canalizando la inversión del Estado en ese importante renglón de la salud pública. 

1959 

De esta necesidad, se forma la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A., por medio de la Escritura Pública No. 3543 del 16 de julio de 1959, en la Notaría Primera del Circuito de Santiago de Cali, dando pasó a la vida jurídica de la empresa, siendo sus socios fundadores el Departamento del Valle del Cauca y los municipios de Alcalá, Bolívar, Candelaria, Guacarí y San Pedro, con capital autorizado en esa fecha de $6’216.400.oo 
La Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. Acuavalle S.A., ha sido reformada en 20 ocasiones de acuerdo con las Escrituras Públicas: 5118 de 1960; 339 de 1963; 7142 de 1964; 2924 de 1968; 3516 de 1969; 4147 de 1971; 3898 de 1972; 3500 de 1973; 2497 de 1974; 423 de 1976; 583 de 1979; 145 de 1980; 4327 de 1981; 2491 de 1984; 5912 de 1985; 2229 de 1987; 2530 de 1988; 2099 de 1989; 3312 de 1990 y 724 de 1991. 
1975 

Acuavalle S.A., cambia su estructura, como consecuencia de la reforma que tiene el Infospal,  el que tenía el propósito de corregir los problemas de orden jurídico e introducir modificaciones sustanciales para cristalizar una descentralización administrativa funcional y de ambiciosos efectos. Para ello se expidió el Decreto 2804 de 1975, por medio de la cual se consagran aspectos importantes en la reorganización del Insfopal y de las entidades que hasta la fecha conformaban las ACUAS. 
Dentro del criterio de descentralización administrativa que inspiró la reforma, el Infospal se convierte en una entidad financiera, asesora, coordinadora y vigilante de los organismos encargados de la ejecución de los programas relativos a las áreas de acueducto y alcantarillados. 
Con el fin de evitar el desorden administrativo de estos organismos, como consecuencia de la burocratización institucional y atomización de sus recursos financieros, se radica en cabeza del Insfopal una serie de controles administrativos de vital importancia para las empresas o sociedades anónimas que hasta la fecha lo conformaban, tales como la aprobación de su estructura orgánica, planta de personal, escala de clasificación y remuneración. 
1976. 

Para el cumplimiento de estos propósitos, el Insfopal elaboró un proyecto de Decreto Reglamentario, que se convirtió en el Decreto 1157 de 1976, el cual da comienzo a las Empresas de Obras Sanitarias (EMPOS), organismos ejecutores de carácter regional o municipal, encargadas de la construcción de los sistemas de acueductos, alcantarillados, mataderos, aseo público y plazas de mercado, así como la administración, operación y mantenimiento de esos servicios.

Cabe anotar que la transformación de la Sociedad Anónima o ACUAS, a organismos ejecutores EMPOS, se dio por medio del Decreto 2804 de 1975.  

1976  

El Decreto 1157 de 1976, dio paso al centralismo de dichos organismos lo que influyó negativamente en el desarrollo y ejecución de los programas propuestos para la eficiente dotación de agua potable a los municipios que lo conformaban. 
Estos Decretos daban potestad a los municipios para conformarse en organismos ejecutores, EMPOS, o seguir conformadas en Sociedades Anónimas ACUAS, para lo que debería llenar unos requisitos contemplados en el Decreto 1157 de 1976, lo que implicaría un cambio total en las Escrituras de Constitución, Estatutos y funcionamiento de los mismos. 
A raíz de esas medidas tomadas por el gobierno nacional, los departamentos del Valle del Cauca y Antioquía, no transformaron sus entidades en organismos ejecutores EMPOS y continuaron en la línea de Sociedades Anónimas ACUAS, adoptando las reglamentaciones y disposiciones emanadas de los Decretos mencionados. 

1980 

Por medio de la Escritura Pública 145 de la Notaría Cuarta del Círculo de Santiago de Cali, Acuavalle S.A. E.S.P., protocoliza una sustancial reforma estatuaria que es la que rige actualmente, con algunas reformas sobre todo en aumento de capital.

1990 

Entre 1980 y 1990,  Acuavalle S.A tuvo un desarrollo significativo, gracias al apoyo decisivo del gobierno departamental, realizando importantes programas de inversión, obras de infraestructura sanitaria requeridas por la comunidad, con lo cual el Valle del Cauca se posicionó como un departamento de avanzada, en cuanto a acueductos y alcantarillados. Esto demandó un considerable esfuerzo económico, mediante aportes que se revirtieron en acciones de Acuavalle S.A. 
Cuando el gobierno nacional, como respuesta a la necesidad de autonomía de los municipios, dicta las normas de la descentralización administrativa, el Valle del Cauca ya dispone de una empresa como ACUAVALLE S.A. E.S.P., que agrupa, actualmente, a 33 municipios de  los 42 que conforman el Valle del Cauca; 5 corregimientos y 2 veredas, encajando perfectamente en las previsiones del Artículo 7 de la Ley 11 de 1986, que establece: “La atención de las funciones, la prestación de los servicios y la ejecución de las obras a cargo de los municipios, se hará directamente por éstos, a través de sus oficinas o dependencias centrales o de sus entidades descentralizadas o por otras personas en razón de los contratos o asociaciones que para el efecto se celebren o constituyan”. 

Estatutariamente Acuavalle S.A. E.S.P., es una empresa oficial por acciones. 

El objeto de esta sociedad es el estudio, diseño, planeación, construcción, prestación y administración de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en los municipios del Valle del Cauca, así como la prestación de servicios, construcción, administración de servicios públicos, consultoría y asesorías a las municipalidades y entidades del sector público que lo requieran, en este campo.


Se entienden incluidos en este objeto los actos directamente relacionados con él y los hechos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones que se deriven, legal o convencionalmente de la existencia o funcionamiento de la sociedad, estando constituida por los siguientes municipios: Alcalá, Andalucía, Ansermanuevo, Argelia, Bolívar, Buenaventura, Bugalagrande, Caicedonia, Candelaria, Dagua, El Águila, El Cairo, El Cerrito, El Dovio, Florida, Ginebra, Guacarí, Jamundí, La Cumbre, La Unión, La Victoria, Obando, Pradera, Restrepo, Ríofrio, Roldanillo, San Pedro, Sevilla, Toro, Trujillo, Ulloa, Vijes, Yotoco, Yumbo y Zarzal y los corregimientos de El Carmen, Guabas, San Antonio de los Caballeros, Santa Elena, Sonso y Timba, siendo el Departamento del Valle del Cauca, el socio mayoritario, ya que al liquidarse el Insfopal, las acciones de que era poseedor, fueron adquiridas por este y enajenadas a algunos municipios de acuerdo con la ordenanza No. 005-E del 29 de febrero de 1988. 

Las condiciones de esta enajenación fueron favorables a los municipios de Ansermanuevo, Argelia, Caicedonia, El Águila, El Dovio, Florida, Guacarí, La Victoria, Roldanillo y Vijes, las que fueron vendidas por un valor nominal de $1.oo (Un peso), para ser canceladas en 20 (veinte) años, 6 (seis) años de período de gracia y una suma fija anual sin ningún tipo de interés. 

Estas acciones fueron ofrecidas a todos los socios de la empresa, adquiriéndolas sólo los municipios ya mencionados, quedando el capital de la sociedad distribuido en la siguiente forma: 75.85% en cabeza del Departamento del Valle del Cauca y el 24.14% en cabeza de los municipios socios. 
Acuavalle S.A. E.S.P, es una sociedad anónima, colombiana, de entes públicos, por cuanto los socios son los municipios y el Departamento del Valle del Cauca, razón que la clasifica dentro de las entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado del orden Departamental, dada su naturaleza, ámbito del servicio e intención de los socios. 

Acuavalle S.A. E.S.P., conforme a su composición puede catalogarse como un organismo descentralizado. De acuerdo con los Artículos 5, 6 y 8 del Decreto Ley 1050 de 1968 y el Artículo 1, del Decreto Ley 3130 de 1968. “Las entidades descentralizadas son de tres clases: Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades Anónimas de Economía Mixta.”

Tanto los Establecimientos Públicos como las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, pueden ser nacionales, departamentales y municipales, según el origen de su creación y el patrimonio oficial que se le asigne. Es decir, si es de carácter nacional, solamente la Ley o el Decreto del Presidente de la República, autorizado expresamente por la Ley, puede crear un Instituto Descentralizado de carácter nacional, y el patrimonio lógicamente será de fondos nacionales. Si es departamental, solo la Asamblea Departamental mediante Ordenanza, o el Gobernador por Decreto previamente facultado por la Asamblea, podrán crear un Establecimiento Público o una Empresa Industrial y Comercial, o una Empresa de Economía Mixta de carácter departamental. Y los Concejos mediante Acuerdos, o el Alcalde previamente autorizado por el Concejo, podrán crear un Establecimiento Público, o una empresa industrial y comercial o una empresa de economía mixta de carácter municipal y el patrimonio lógicamente debe ser municipal. 

Estas entidades se rigen por los Estatutos consignados en el acto creador. De lo anterior se concluye: “Los Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (sean nacionales, departamentales o municipales) tienen las siguientes características comunes:

1)  Creación legal, patrimonio propio, autonomía administrativa y personería Jurídica 
2)  Las Empresas de Economía Mixta también son de creación legal, pero el patrimonio es parte oficial (nacional, departamental o municipal) y parte privado o de particulares accionistas. 
3)  Los Establecimientos Públicos no persiguen fines de lucro, su finalidad es la prestación de un servicio público y el régimen es de derecho público, con algunas excepciones. 
4)    Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado si persiguen fines de lucro, su actividad son de derecho privado y el régimen al cual están sometidas es de derecho privado, también con algunas excepciones. 

Solamente los accionistas de Acuavalle S.A. E.S.P. podrán, en Asamblea General, modificar sus Estatutos, sometiéndolos a otro régimen legal distinto del que inicialmente fue contemplado en la Escritura de Constitución. 

En conclusión ACUAVALLE S.A. E.S.P., es una empresa de servicio público de carácter regional que atiende la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en 33 municipios del Valle del Cauca, conforme la voluntad de sus socios que han delegado en ella la responsabilidad de estos servicios, con el apoyo del Departamento del Valle del Cauca, conforme lo provee la Constitución y las Leyes. Para este fin se han constituido en una sociedad anónima, figura jurídica que ha llenado las expectativas de los socios y de la comunidad vallecaucana. 

La Constitución Nacional de 1991, la Ley 142 de 1994 y toda la normatividad  sobre la temática de los servicios públicos domiciliarios, abrieron panoramas de acción, al gobierno nacional, a las entidades territoriales, al sector empresarial y la misma comunidad, a través de diversas alternativas, mecanismos y posiciones legales. 

El nuevo régimen no consagra el monopolio estatal para los servicios públicos domiciliarios, por el contrario, permite la participación privada en la prestación de los servicios públicos. Se definen nuevas opciones de acción de la comunidad ante los prestatarios de los servicios para buscar la transparencia necesaria del desempeño de las entidades por vía de la competencia, de los controles internos y de gestión y el control social. 

En el marco de la Constitución Política de Colombia, se delega en el municipio la ejecución principal de la política social del Estado, entre las cuales figura la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios. Entre tanto, la Ley 142 de 1994, en su Artículo 2, establece la libertad de competencia y no-utilización abusiva de su posición dominante, es decir una gestión asumida por empresas oficiales, mixtas, comunidades organizadas, productoras marginales u autoproductores o por particulares, antes que por el propio municipio, a través de su administración central. Además se ordena que las entidades que presten estos servicios deben constituirse como sociedades por acciones o empresas industriales y comerciales. 

Igualmente, la Ley 142 de 1994, establece que las Empresas de Servicios Públicos (ESP) deben ser Sociedades por Acciones y sólo para las entidades descentralizadas; los propietarios que no deseen que sus capitales estén representados en acciones, deben adoptar la forma de Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE).

Por ser Sociedad por Acciones, Acuavalle S.A. E.S.P responde a las nuevas exigencias legales y la figura de asociación es considerada como la alternativa más adecuada dentro del concepto de economía de escala.  

Durante sus años de existencia, Acuavalle S.A. E.S.P ha administrado y operado  eficazmente, los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, en los municipios socios de la entidad.  

En sus años de actuación, Acuavalle S.A. E.S.P, ha tenido el liderazgo de los siguientes ciudadanos vallecaucanos.

GerentePeríodo
Álvaro Velázquez Muñoz1959 – 1961
León Delgado1961 – 1977
Héctor Jaramillo Betancourt1977 – 1995
Martín Alonso Alvarado Navia1995 – 1997
Alejandro Díaz Chacón1997
Rubén Darío Materón Muñoz1997 – 1999
Fernando Gallego Quiroga1999 – 2002
Clemente Carlos Mira Velásquez2002 – 2004
Arnobio Moreno2004 – 2005
Juan Manuel Pulido Mosquera2006 – 2008
Alex Pascual Loango Sinisterra2008 – 2010
Iván Alberto Valderrama Campaz2010 -2011
Oscar Libardo Campo Velasco2011 – 2012
Alexander Sánchez Rodríguez2012
Humberto Swann Barona(2012 – 2015)
Guillermo Arbey Rodríguez Buitrago(2016 – 2019)
Jorge Enrique Sánchez Cerón(2020 – Actualmente)