La provisión de cargos en Acuavalle S.A. E.S.P., como empresa del Estado, está regulada en el artículo 125 de la Constitución Política Colombiana:
“Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Más información Comisión Nacional del Servicio Civil