Informes de empalme

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La ley 951 de 2005, fija las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, donde se establece la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

Los servidores públicos del Estado y/o los particulares, están obligados a entregar al servidor público entrante un informe mediante acta de informe de gestión, los asuntos y recursos a su cargo, debiendo remitirse para hacerlo al reglamento y/o manual de normatividad y procedimiento que rija para la entidad. Asimismo, el servidor público entrante está obligado a recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido.

La verificación física o revisión que se haga de los diferentes aspectos señalados en el acta de entrega y recepción, se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del documento, para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades.

A continuación se presenta el Acta de Informe de Gestión que hace el ingeniero Alexander Sánchez Rodríguez, primer suplente del Gerente, del período comprendido entre enero 8 de 2016 a mayo 18 de 2016 a Guillermo Arbey Rodríguez Buitrago, Gerente entrante.