La Constitución Política Colombiana de 1991, en el artículo 369, desarrolla de manera precisa la forma cómo se debe reglamentar la participación ciudadana con relación a los servicios públicos domiciliarios. Este artículo expresa que «La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.”
Por su parte, la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 62 indica que “En desarrollo del artículo 369 de la Constitución Política de Colombia, en todos los municipios deberán existir «Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios» compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno (1) o más de los servicios públicos a los que se refiere esta ley, sin que por el ejercicio de sus funciones se causen honorarios”.
“La iniciativa para la conformación de los comités corresponde a los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales. El número mínimo de miembros de los comités será el que resulte de dividir la población del respectivo municipio o distrito por diez mil (10.000), pero no podrá ser inferior a cincuenta (50)…”
Los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos son una de las iniciativas más progresistas y de más amplio alcance en el marco de la participación ciudadana, contemplados en la Ley 142 de 1994. Están reglamentados por el Decreto 1429 de 1995.
Usted puede consultar la documentación anexa, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la cual se explica a profundidad cómo participa la ciudadanía en la conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social. Esperamos que la lectura de esta información incentive la organización ciudadana para una mejor interacción entre ACUAVALLE S.A. ESP y sus usuarios.
a) La participación ciudadana.
b) Control Social a los Servicios Públicos Domiciliarios. Módulo 6.
c) Manual para el Comité de Desarrollo y Control Social.
d) Participación Ciudadana. Guía del Usuario.
e) Ley 142 de 1994.
f) Decreto 1429 de 1995.
G) Ley 1755 de 2015
PROYECTO DE PARTICIPACION CIUDADANA ACUAVALLE 2022
En función de dar cumplimiento a la resolución 1519 de 2020 y su anexo técnico 2, así como a la ley 1712 de 2014, se publica el proyecto de participación ciudadana de Acuavalle S.A. E.S.P.