Informes de empalme

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La ley 951 de 2005, fija las normas generales para la entrega y recepci贸n de los asuntos y recursos p煤blicos del Estado colombiano, donde se establece la obligaci贸n para que los servidores p煤blicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, as铆 como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administraci贸n, seg煤n el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, as铆 como de la gesti贸n de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

Los servidores p煤blicos del Estado y/o los particulares, est谩n obligados a entregar al servidor p煤blico entrante un informe mediante acta de informe de gesti贸n, los asuntos y recursos a su cargo, debiendo remitirse para hacerlo al reglamento y/o manual de normatividad y procedimiento que rija para la entidad. Asimismo, el servidor p煤blico entrante est谩 obligado a recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido.

La verificaci贸n f铆sica o revisi贸n que se haga de los diferentes aspectos se帽alados en el acta de entrega y recepci贸n, se realizar谩 dentro de los treinta (30) d铆as h谩biles siguientes a la firma del documento, para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades.

A continuaci贸n se presenta el Acta de Informe de Gesti贸n que hace el ingeniero Alexander S谩nchez Rodr铆guez, primer suplente del Gerente, del per铆odo comprendido entre enero 8 de 2016 a mayo 18 de 2016 a Guillermo Arbey Rodr铆guez Buitrago, Gerente entrante.