El artículo 54 de la Ley 190 de 1995, indica que la instancia encargada de la recepción de Peticiones, Quejas Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones, deberá informar periódicamente al jefe o director de la entidad sobre el desempeño de sus funciones, los cuales deberán incluir: 1. Servicios sobre los que se presente el mayor número de quejas y reclamos, y 2. Principales recomendaciones sugeridas por los particulares que tengan por objeto mejorar el servicio que preste la entidad, racionalizar el empleo de los recursos disponibles y hacer más participativa la gestión pública.