DESINCENTIVOS POR CONSUMO EXCESIVO DE AGUA

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En cumplimiento a las resoluciones CRA 39 Y 943, en la cual se desincentiva el alto consumo en el servicio de acueducto mediante la implementación de políticas orientadas al consumo racional de agua potable en los hogares, debido a la presencia del fenómeno climatológico “El Niño”, aumentando el precio del recurso hídrico como la herramienta económica más directa para inducir comportamientos de uso eficiente del agua.

De acuerdo a lo anterior y según lo estipulado por la CRA, sobre la aplicación del desincentivo por consumo excesivo de agua se definieron los municipios a los que se les debe aplicar el desincentivo teniendo en cuenta que tienen o no el caudal ecológico definido por la autoridad ambiental: EL DOVIO, DAGUA, EL CARMEN, RESTREPO, RIOFRIO, TRUJILLO, YOTOCO, ULLOA, ANSERMANUEVO, ARGELIA, EL ÁGUILA, EL CAIRO, CAICEDONIA, SEVILLA Y JAMUNDÍ.

Este nuevo concepto que es “transitorio” es una política del gobierno que pretende llevar al usuario del servicio a conservar el recurso hídrico, es decir a tener un consumo racional del agua potable debido a la presencia del fenómeno climatológico “El Niño”.

La CRA está facultada para determinar los niveles de consumo excesivo mediante la aplicación de una metodología enviada a cada empresa prestadora del servicio, de esta manera si el usuario excede estos límites de consumo de agua determinados por la CRA, se verá incrementada su factura con este concepto “DESINCENTIVO ALTO CONSUMO” aplicado al servicio de acueducto.

Los valores facturados corresponden a los metros cúbicos leídos durante un periodo; existe un consumo determinado como básico establecido para cada piso térmico, es decir que el municipio tiene un consumo que se ha establecido como el básico, en el caso que se exceda en este límite establecido por la CRA, se facturará esos m3 de más como DESINCENTIVO ALTO CONSUMO, con el valor de la tarifa plena es decir sin subsidio.

Los valores recaudados por el concepto desincentivo al consumo excesivo serán recaudados por ACUAVALLE, y luego transferidos al Fondo Nacional Ambiental (FONAM) que administra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en donde se financian acciones para la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas.

Esta medida se mantendrá vigente hasta que la CRA, lo defina; mediante la comunicación con el IDEAM quien informa que cesaron los efectos del Fenómeno de “El Niño” sobre el déficit de lluvia.