El art铆culo 54 de la Ley 190 de 1995, indica que la instancia encargada de la recepci贸n de Peticiones, Quejas Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones, deber谩 informar peri贸dicamente al jefe o director de la entidad sobre el desempe帽o de sus funciones, los cuales deber谩n incluir: 1. Servicios sobre los que se presente el mayor n煤mero de quejas y reclamos, y 2. Principales recomendaciones sugeridas por los particulares que tengan por objeto mejorar el servicio que preste la entidad, racionalizar el empleo de los recursos disponibles y hacer m谩s participativa la gesti贸n p煤blica.