Términos de atención de peticiones, quejas, reclamos y denuncias

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Para formular Peticiones, Quejas, Reclamos o Denuncias

Todos los usuarios de ACUAVALLE S.A. ESP tienen derecho a formular sus peticiones, quejas, reclamos o sugerencias (PQRD) con el fin de hacer conocer sus inconformidades con respecto a los servicios que presta esta entidad.

Para formular su PQRD, por favor siga los siguientes pasos:

Paso 1

Diligencie por favor todos los recuadros con la información solicitada.

Paso 2.

En el tipo de solicitud, diligencie según sea su caso:

a. Petición. Es aquel derecho que tiene toda persona para acudir ante las autoridades competentes, por motivo de interés general o interés particular para elevar solicitudes respetuosas de información y/o consulta y para obtener pronta resolución de las mismas.
Según la norma, la empresa tiene quince (15) días hábiles para responderlo. Si la empresa no responde la petición inicial dentro del tiempo estipulado, no atiende sus peticiones o no le notifica la respuesta, usted puede radicar una solicitud de investigación por silencio administrativo positivo ante la Superintendencia de Servicios Públicos.

b. Queja. La queja es toda inquietud, recomendación, denuncia o crítica relacionada con los funcionarios de ACUAVALLE S.A. ESP y la prestación del servicio. La queja se direcciona a la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos que conlleve a incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, faltas a los principios de la función pública, entre otros.

c. Reclamo. Es toda manifestación de inconformidad sobre el servicio que presta ACUAVALLE S.A. ESP., ante la situación de un derecho insatisfecho. El reclamo puede constituirse en una no conformidad dentro del sistema de gestión de la calidad dela empresa.

d. Denuncia. Es la puesta en conocimiento de algún delito o infracción legal, ante la entidad u órgano competente.

A partir de junio de 2015, el Congreso de la República aprobó la Ley Estatutaria 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

Esta norma indica en su Artículo 13 que…Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Igualmente, en el artículo 14, respecto a los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, señala que: “Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
 Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
En cuanto al contenido de las peticiones, la norma indica que toda petición deberá contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su repre¬sentante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peti¬cionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.

En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.

Para conocer todo el texto de la ley 1755 de 2015. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.



Ley 1757 de 2015