El Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA) es normado por la Resolución 2115 de 2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en respuesta a la Ley 205 de 2003 y 216 de 2003 y los artículos 3°, 8° parágrafo 1, 9° parágrafo 4 y 14 del Decreto 1575 de 2007.
La aplicación de esta medición, tiene como fin prevenir el riesgo de ocurrencia de enfermedades relacionadas con el no cumplimiento de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para consumo humano, que están establecidas en los siguientes rangos del IRCA y el riesgo correspondiente.
0% – 5% Sin riesgo – Agua apta para consumo humano
5.1% – 14% El nivel de riesgo es bajo
14.1% – 35% El nivel de riesgo es medio
35.1% – 70% El nivel de riesgo es alto
70.1% – 100% El nivel de riesgo es inviable sanitariamente.